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Breves comentarios sobre la
normativa Anti-Spam
*Juan
Carlos De Sousa Lovera y Cristina Galavís Sucre
Actualmente
Latinoamérica no cuenta con una legislación muy completa en cuanto
a la protección contra el correo no deseado, en lo adelante Spam,
a pesar
de que muchos de los países de América Latina lo están
incorporando poco a poco a su cuerpo legal.
Por
primera vez en Venezuela tenemos una normativa que de alguna manera
regula el tema del Spam. Así,
en la reforma a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de
fecha 4 de mayo de 2004, encontramos un breve articulado de orden público
sobre comercio electrónico y dentro del mismo un artículo que
regula el Spam.
De
esta manera se establece que los proveedores de bienes y servicios
deben implementar procedimientos fáciles y efectivos que permitan
al usuario o consumidor decidir si quieren o no recibir Spam.
Una vez comunicada esta decisión por parte del consumidor o
usuario, esta debe ser respetada so pena de multa.
Por
otra parte, observamos con preocupación cómo nuestra legislación
castiga al proveedor de bienes o servicios que haya obtenido
información de los consumidores o usuarios a través de una
transacción legítima, si un tercero no autorizado hace uso de
dicha información para enviar Spam,
invirtiendo la responsabilidad establecida en legislaciones como la
estadounidense y la de la Unión Europea.
Igualmente,
tenemos que se establece la obligación para los proveedores de señalar
qué información y bajo qué circunstancias será compartida con
terceros no relacionados, para su aprobación definitiva por parte
de los consumidores o usuarios.
En
otros países latinoamericanos encontramos que no existe una
normativa anti Spam similar
a la venezolana, o carecen totalmente de estas disposiciones. Dentro
de algunas legislaciones o proyectos de ley que la regulan, tenemos
las siguientes:
-
México, regula esta
materia, al igual que Venezuela, dentro de su normativa de protección
al consumidor, con la diferencia que se podrá llevar un registro de
los consumidores que no deseen recibir correos contentivos de
información publicitaria. Así mismo, se señala que el
proveedor debe respetar la decisión del consumidor de no recibir
avisos comerciales.
-
Costa Rica, a pesar de
que no existe legislación alguna que regule este tema, la empresa
Radiográfica Costarricense (RACSA) quien tiene el monopolio del
servicio en Internet, publicó un reglamento anti-Spam.
Así, dependiendo del tipo de suscriptor de que se trate, luego de
una primera denuncia es bloqueado el servicio por una cantidad de días
determinado y en caso de subsistir con la conducta y existan
denuncias adicionales se suspende definitivamente el servicio.
-
Argentina, no posee una
regulación aún al respecto, pero tiene un proyecto en el cual
castiga con pena de multa a aquel que luego de haber obtenido una
notificación de un destinatario de no querer seguir recibiendo Spam,
los sigue enviando.
En
contraposición con lo anterior, las legislaciones de la Unión
Europea y los Estados Unidos de Norteamérica son mucho más
desarrolladas. Estas señalan:
-
Unión Europea, en su
Directiva 2002/58/CE prevé la posibilidad de que cualquier
persona que reciba de sus clientes la dirección pueda utilizarla
para la venta directa de sus productos o servicios. Ahora bien, en
este proceso debe dar la posibilidad al cliente de oponerse a dicha
utilización de manera sencilla y gratuita. Así mismo, se señala
que los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias y sin
cargo alguno, para garantizar que no permitan Spam
con fines de venta directa (exceptuando lo ya señalado). Por otra
parte, se prohíbe el envío de mensajes electrónicos destinados a
la venta directa en los que se disimule u oculte la identidad del
remitente o que contengan una dirección no válida que impida al
destinatario notificar que no desea seguir recibiendo Spam.
-
Estados Unidos de Norteamérica,
es quizás la mas desarrollada en la actualidad y regula el Spam
bajo los siguientes preceptos:
·
La normativa es de orden público;
·
Establece el derecho a prohibir la recepción de Spam;
·
Prohíbe los encabezados o textos que hagan incurrir en error acerca
del mensaje;
·
Se deben enviar los mensajes desde una dirección a donde se
pueda solicitar el no envío de los mismos;
·
Prohíbe el uso de programas decodificadores para obtener
direcciones electrónicas;
·
Prohíbe la creación de múltiples cuentas de correo para
transmitir Spam;
·
Los mensajes con material sexual u ofensivo deben indicarlo explícitamente;
·
Se establece una presunción de culpabilidad para la persona que envía
el Spam;
·
Se constituye una lista de direcciones protegidas.
En
nuestra opinión, se ha dado un gran paso al regular en Venezuela,
aunque sea de manera breve, el Spam,
y consideramos que aún debe ser objeto de ampliación por parte
del reglamento, sobre todo tomando en consideración algunas de las
experiencias anteriormente reseñadas.
Adicionalmente
sería de gran utilidad a los efectos de unificar criterios, que se
dictaran normas mínimas a través de acuerdos internacionales, en
donde se podrían establecer de manera clara los factores de conexión
para resolver el problema de jurisdicción aplicable en esta
materia.
*Estudio
Antequera Parilli & Rodríguez
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